Casación No. 551-2016

Sentencia del 16/05/2017

“...se puede apreciar claramente que sus argumentos no son los apropiados para fundamentar la tesis del submotivo que invoca, pues de acuerdo a su naturaleza, este tiene por objeto estrictamente verificar la posible infracción de las normas jurídicas que se hayan dejado de aplicar en la sentencia impugnada, lo cual debe analizarse tomando como base los hechos que se hayan tenido por acreditados en el proceso, pero pretender la aplicación de determinadas normas a partir de circunstancias fácticas distintas a las que fueron establecidas en la sentencia, constituye una deficiencia técnica de planteamiento, que no permite conocer el fondo del asunto, pues la fundamentación jurídica del fallo depende inevitablemente de su sustentación fáctica, es decir de los hechos que fueron probados en el proceso.”